EL JUICIO POLÍTICO


De acuerdo con la actual Constitución una de las atribuciones, o mejor dicho, deberes que tiene la Asamblea Nacional, es de fiscalizar los actos de los órganos del poder público para lo cual cuenta, entre otras cosas, con la herramienta del juicio político que se asume como un proceso encaminado a hacer efectivo “el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos”, es decir, ejercer el control de la acción de gobierno, aplicando para ello los pesos y contrapesos tan necesarios para la supervivencia de un régimen democrático.

En efecto, los Arts. 129 y 131 de la Carta Magna determinan con claridad los requisitos y condiciones que deben reunirse para proceder al enjuiciamiento político ya sea del Presidente o Vicepresidente de la República, así como de otras altas autoridades, procedimiento que puede desembocar inclusive en la censura y destitución del funcionario investigado.

A propósito de este tema, en estas últimas semanas ha generado interés en la opinión pública el posible juicio político en contra del Fiscal Washington Pesantez Muñoz, tarea asumida con valentía por varios legisladores de la bancada oficialista, lo que rompe –aunque sea por excepción- en esta ocasión la inercia liberal del ‘dejar hacer, dejar pasar’ que ha caracterizado en materia de control a la actual Asamblea Nacional.

Lo cierto es que el Fiscal General como cualquier servidor público de este país está en la obligación de responder por sus acciones u omisiones. De ahí que llama profundamente la atención las declaraciones del Presidente Rafael Correa, al señalar de “inoportuno” a este potencial juicio político. Entonces, desde esa perspectiva, sería bueno preguntarle al Primer Mandatario si la aplicación del numeral 9 del Art. 120 o del Art. 131 de la Constitución que guardan relación con la tarea de fiscalización por parte de la Asamblea Nacional, debe estar sujeta a algún criterio de oportunidad. Y si esto es así, ¿cuál sería éste? y en últimas ¿quién califica su oportunidad?.

Las leyes se hicieron para cumplirlas, so pena de ser sancionado el infractor, más aún cuando hablamos de la norma suprema que se acata sin mirar afectos o desafectos; sin contrastar conveniencias o inconveniencias para su aplicación. Más bien, lo que no debemos olvidar es que si la justicia tarda estamos en la práctica frente a la denegación de justicia, con lo cual se estaría inobservando uno de los deberes primordiales del Estado, que es “garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”.

El Ecuador requiere de un baño de verdad y que a muchos de sus actores les sean retiradas las máscaras que cubren sus rostros incapaces de sonrojarse. El enjuiciamiento político es una figura que se halla contemplada en la Constitución y, por lo tanto, no hay que temer a ese mecanismo de rendición de cuentas. En todo caso, lo que sí haría preocupar y poner las barbas en remojo sería una eventual desnudez argumentativa del acusado.

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