LA LEY DE COMUNICACIÓN


El numeral 4 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de Montecristi determina que la Asamblea Nacional, entre otros cuerpos normativos, deberá aprobar la ley de comunicación, proyecto que ha levantado, valga decir, todo un avispero en la opinión pública nacional, al ser considerado por amplios sectores como una seria amenaza a la libertad de prensa y pensamiento en el país.

Al respecto, y si bien la ley de comunicación nace por un mandato constitucional, lo cual apaga de plano aquellas voces que propugnan su no tratamiento al interior de la Asamblea, debe ser objeto de un responsable análisis y debate, que permita recoger el criterio de amplios grupos y actores sociales que tienen mucho que decir y aportar todavía en la construcción de este marco jurídico.

Para ello, hay que dejar atrás prejuicios, así como posturas maniqueas de etiquetar a la prensa que no está alineada con el oficialismo, per se, como un poder fáctico corrupto que se encuentra al servicio de grupos económicos.

En efecto, las preocupaciones de la ciudadanía tienen su fundamento cuando de se anuncia la conformación de un Consejo Nacional de Comunicación con facultades extraordinarias y amplias, incluida la potestad de cerrar medios.

A esto se suman temas sensibles como el de la censura previa, la responsabilidad ulterior, la profesionalización del comunicador, el registro de medios para su funcionamiento, entre otros; aspectos sobre los cuales se corre un velo de misterio y dudas, en tanto podrían convertirse en una verdadera espada de Damocles para el trabajo libre e independiente que desarrollan los periodistas y desde luego para los propios massmedias.

Si bien la prensa en general ha cometido y comete errores, lo cual es entendible en tanto sus principales actores son humanos de carne y hueso; tampoco podemos dejar de mencionar que una democracia para definirse como tal debe asegurar, entre otras cosas, el acceso libre a la información, lo cual implica que los medios de comunicación no pueden estar subordinados a la visión oficialista y menos aún al establecimiento del llamado pensamiento único.

Y es que un auténtico demócrata entiende con meridiana claridad que el hombre nace libre y que, por lo mismo, no existe justificativo ni revolución en el mundo que pueda limitar o restringir a las personas el derecho a pensar y razonar con absoluta libertad. En resumen, a obrar con la mayoría de edad que entrega la emancipación mental. Lo otro, sería volver a etapas ya superadas como el esclavismo o regímenes fascistas, en donde el hombre y la mujer no eran dueños ni de sus cuerpos, ni de sus mentes y menos, mucho menos, de su futuro.

De ahí que la responsabilidad de los asambleístas es determinante para rechazar con energía cualquier intento de instaurar una ley mordaza. Hay que enterrar aquellas prácticas propias de los zombis, como es la de los alza manos. Sería bueno escuchar la opinión de nuestros representantes que hasta hoy lamentablemente no pasan de ser convidados de piedra en un escenario Legislativo donde la voz del sur apenas se deja escuchar.

Finalmente, en esta hora es fundamental y decisiva la movilización ciudadana en defensa del principal derecho humano de los ecuatorianos: el derecho a pensar y decidir por si mismos.

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