¿CAMINO A LA BARBARIE?


Quienes justifican las groseras imágenes que dan cuenta de hombres y mujeres maniatados a postes -como si se tratasen de animales- o de que aquellas personas sometidas ya sea al despiadado y cortante látigo, la ortiga y su irritante toxina o a los baños de agua helada en medio del gélido páramo de la serranía; hoy quieren disfrazar estos castigos, mejor dicho manifestaciones de barbarie, como si se tratasen de costumbres o expresiones del patrimonio cultural de los pueblos indígenas que han sido trasmitidas oralmente a su descendencia, en este caso, para sancionar y purificar a quienes han infringido la ley.

En verdad, el Art. 171 de la actual Constitución establece que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial…”, disposición que como vemos no hace otra cosa que reconocer el carácter de Estado intercultural y plurinacional que conceptualiza al Ecuador de hoy.

Pero de ahí a tratar de explicar e incluso defender la vigencia de comportamientos propios de una sociedad medieval, existe una gran diferencia, más aún cuanto la propia Carta Magna delimita este accionar a fin de que, precisamente, estos actos de administración de justicia “no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.

Y es que la retorcida y folclórica aplicación que se da en pleno siglo XXI a la llamada justicia indígena lo que hace es quebrantar de forma expresa garantías elementales del hombre como el de la inviolabilidad de la vida, el respeto a la integridad personal, el derecho a gozar de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, así como vulnera la prohibición de someter a una persona a torturas, tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

Lamentablemente, las muestras de salvajismo ocurridas últimamente en varias comunidades del centro - norte del país, antes que actos derivados del uso de la justicia indígena se trata de comunes linchamientos populares, con la diferencia que en este escenario las decisiones que se adoptan respecto a la suerte del detenido, las definen un grupo de comuneros y no una turba, pero a la final el resultado termina siendo el mismo: afectación de los derechos humanos del reo. Aquí no hay antropólogos ni sociólogos que encuentren respuestas lógicas a procedimientos que riñen simplemente con la racionalidad.

Con esto, no se pretende desconocer el derecho de los pueblos indígenas a impartir justicia en sus jurisdicciones conforme al derecho consuetudinario y a las tradiciones ancestrales. De lo que se trata es impedir que con base a una equivocada interpretación de la norma constitucional, se extienda una patente de corso y vulnere con ello los principios de la administración de justicia, al emplearse por cuerda separada la jurisdicción indígena y la ordinaria, como si se tratasen de dos Estados.

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